Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad separación o divorcio
En muchas ocasiones, las rupturas sentimentales se producen de forma precipitada, y esto acarrea múltiples consecuencias jurídicas. Por ejemplo puede darse el caso, de que una persona sin ingresos dedicada al cuidado de hijos menores, se encuentre con que su pareja ha abandonado el domicilio familiar y por lo tanto, ¿qué ocurre mientras se tramita el divorcio?, ¿cómo podría sufraga los gastos de la vivienda y de sus hijos? También puede analizarse desde la perspectiva contraria y si me veo en la necesidad de abandonar el domicilio debido a que la situación es insostenible, ¿qué podría hacer para ver a mis hijos menores?
Pues bien, la ley ha previsto estas situaciones y la solución que nos ofrece es la fijación de unas medidas provisionales que el juez fija con carácter previo a la interposición de la demanda.
Para solicitar dichas medidas no es necesario abogado ni procurador, aunque sí lo es para cualquier actuación posterior.
Las medidas que se pueden solicitar son las recogidas en los artículos 102 y 103 del Código Civil, de entre las que cabe destacar las siguientes:
- Cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso del domicilio familiar atendiendo siempre para ello al interés más necesitado de protección.
- Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, debemos tener en cuenta que la ley considera contribución a dichas cargas el cuidado de hijos menores sujetos a patria potestad.
Una vez presentada la solicitud se celebrará una comparecencia ante el juez y, posteriormente, éste decidirá mediante auto las medidas que procedan. Este auto es irrecurrible.
Estas medidas sólo seguirán vigentes si dentro de los treinta días siguientes a ser adoptadas se presenta la demanda de nulidad separación o divorcio.