La violencia de género tras la reforma del Código Penal
En relación a la violencia de género son muchas las cuestiones sobre las cuales se podría escribir, ya que es una materia multidisciplinar que debe abordarse desde el punto de vista de la psicología, sociología, pedagogía, antropología, pero por lo que respecta al ámbito jurídico, que es el que a mi me atañe, voy a centrarme en una de las novedades que se ha introducido en la última reforma del Código Penal.
Tras la reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 marzo se ha introducido un nuevo punto en el artículo 173, el punto cuatro, en el que se recoge un tipo específico para las injurias y vejaciones injustas de carácter leve cuando se causan por quien sea o haya sido cónyuge o se haya tenido convivencia o noviazgo o relación afectiva similar.
La pena que se le podrá imponer es la de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en un domicilio que no sea el de la víctima y alejado de él de ella, o trabajos en beneficio de la comunidad por idéntico período, o multa de uno a cuatro meses, pero en este último caso solo se pueden imponer cuando entre ellos no exista relaciones económicas derivadas de una relación conyugal, de convivencia familiar, de filiación o de descendencia común.
En el caso de las injurias sólo son perseguibles por la denuncia de la persona ofendida o de su representante legal.
Así pues, mientras que las injurias y vejaciones injustas en general se han despenalizado y, por tanto, la persona ofendida tendrá que acudir a la vía civil para lograr la reparación del daño, las que se produzcan dentro del ámbito de la violencia de género han sido tipificadas como delito.