Mucho se ha escrito y publicado acerca de las llamadas cláusulas suelo, pero ¿sabemos realmente lo que son?, y ¿cuales son las posibles soluciones que tenemos, si hemos sido uno de los afectados por ellas?
Las cláusulas suelo, son aquellas estipulaciones, que forman parte de un contrato de préstamo hipotecario suscrito entre una entidad bancaria y un consumidor. Se denominan así, porque se refieren a la cuantía de los intereses que se han de pagar para la devolución del préstamo, los cuales varían de un mes a otro, y se fijan en función de un índice de referencia llamado euribor, al cual generalmente, hay que sumarle un diferencial consistente en una cantidad fija.
Cuando nos encontramos, con una cláusula suelo, vamos a tener un gasto mínimo de intereses aunque el euribor descienda por debajo de ese nivel. Y a cambio se fija un “techo” es decir que aunque el euribor se sitúe por encima de ese tanto por ciento, no se va a pagar unos intereses superiores.
Lo que nos interesa, y en lo que hemos de centrarnos si hemos firmado un contrato que incluye una de ellas, es que ésta sea declarada nula por el tribunal competente, para que deje de aplicársenos.
A mi juicio, para que las cláusulas suelo sean consideradas abusivas, y por consiguiente declaradas nulas por un tribunal, deben darse 3 características fundamentales:
- Desproporción entre el “suelo” y “techo”.
- No negociación (imposición unilateral).
- Inexistencia de información acerca de la repercusión que supone la contratación de la misma.
Una vez que sabemos que tenemos que conseguir demostrar que esa cláusula es nula, debemos pensar en como recuperar el dinero pagado de más.
El Tribunal Supremo ha declarado recientemente a este respecto , “Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, y la de 24 de marzo de 2015, se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013".
Por último, es de obligada referencia, la noticia de la que diversos medios de comunicación se han hecho eco recientemente, y es que la Comisión Europea ha elaborado un Informe según el cual, si una cláusula es nula, lo es desde su origen y por tanto, no sería necesario tener en cuenta la fecha de 9 mayo de 2013 para restituir el dinero de los intereses.
Debemos ser extremadamente cautos a la hora de interpretar esta información, puesto que se trata de un informe no vinculante, y por lo tanto solamente con el tiempo sabremos si se cumplirá o no lo que en él se establece.