Derecho a la justicia gratuita

En esta ocasión he optado por tratar, muy brevemente, el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita, a los efectos de poder clarificar quiénes pueden tener derecho a un abogado de oficio y quiénes no.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Ley de Asistencia Jurídica Gratuita:

Justicia Gratuita“Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

  1. Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  2. Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  3. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.”

La Asistencia Jurídica Gratuita alcanza a todos los trámites del procedimiento, incluida la ejecución, sin que pueda extenderse nunca a un procedimiento diferente a aquel para el que se solicitó. Así por ejemplo, si una persona desea interponer una modificación de medidas frente al otro progenitor para que le suba la pensión de alimentos a su hijo y también quiere reclamarle alguna pensión de alimentos impagada, tendrá que solicitar un abogado para cada uno de los procedimientos.

Por último, me gustaría aclarar qué ocurre cuando una persona beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita resulta condenada en costas, es decir, si yo acredito que no poseo recursos para litigar y resulto condenado a pagar los honorarios de procurador y abogado de la parte contraria. Pues la ley en su artículo 36 prevé que sólo resulta obligado a pagar si en los tres años siguientes la persona “ha venido a mejor fortuna”.

Me resulta imposible concluir, sin poner de manifiesto, que a pesar de que la figura del abogado de oficio ha sido socialmente denostada, en la mayoría de los casos se presta un servicio social de gran calidad, pidiendo disculpas por no ser esta una opinión que se manifieste con la objetividad precisa.

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